Estatuto de los trabajadores ( Vacaciones)

 

Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos

El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones y requisitos mínimos de las vacaciones anuales. Los convenios colectivos, al igual que los contratos de trabajo que se firmen, pueden tener sus propias características.

Esto significa que tienen injerencia en las vacaciones anuales, pero nunca podrán superar los mínimos fijados en el ET.

¿Cuántos días corresponde de vacaciones anuales según el ET?

A los trabajadores les corresponden 30 días naturales de descanso al año como mínimo. Cada Convenio Colectivo o contrato laboral establecerá las vacaciones anuales que podrán ser igual o superiores a los días fijados en el ET.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué sucede si la persona no ha trabajado el año completo?

Siempre que el convenio colectivo no indique algo diferente, cuando el trabajador no haya cumplido el año natural tendrá derecho a los días proporcionales por el tiempo trabajado.

Vacaciones anuales de contratos a tiempo parcial

Aquellos trabajadores que tengan un contrato parcial o hayan accedido a una reducción horaria tienen los mismos derechos. No hay que confundir esta modalidad con que no tengan el periodo de un año trabajado.

Los días de descanso para este supuesto también será como mínimo de 30 días naturales.

¿Quién determina el calendario de vacaciones?

Las empresas tienen sus propios calendarios de vacaciones anuales para la organización del personal. Sin embargo, las fechas que le correspondan a cada empleado no se fijan de manera unilateral. El Estatuto indica que deben ser pactadas entre el empresario y el trabajador que disfrutará de los días de descanso merecidos por ley.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

(...)

Artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores

Con respecto al calendario, es necesario que sea comunicada por lo menos dos meses antes de la fecha de goce. Esto facilita a los beneficiados una planificación de sus vacaciones anuales.

Otro de los puntos clave de las vacaciones anuales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, es que estas deben ser disfrutadas el mismo año al que pertenecen. Solo se tomará como excepción cuando coincidan con una incapacidad temporal.

Corre, Corre

  El corre, corre, el que nos gusta más el de Marisol, en un rayo de Luz, voz dulce y con una afinación espectacular